QUÉ HACER ANTE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE:
Concepto de incapacidad permanente:
Es aquella que presenta un trabajador que por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD COMÚN o ACCIDENTE NO LABORAL está incapacitado para el trabajo.
Es importante tener en cuenta que lo que se valora para
declarar una incapacidad no son las enfermedades, sino los síntomas y las limitaciones que ésta presenta al trabajador. Así por ejemplo una persona que se le diagnostica FIBROMIALGIA puede que no se le reconozca la incapacidad mientras la sintomatología que presente no suponga perdida de rendimiento, pero más adelante, aún con el mismo diagnóstico, puede presentar síntomas que sí le impidan el trabajo.
Existen cuatro grados de incapacidad permanente, incapacidad PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA y GRAN INVALIDEZ:
- PARCIAL: Cuando las lesiones que presenta no le impiden la realización de las fundamentales tareas de la profesión del trabajador, pero si le suponen una pérdida de rendimiento superior al 33%, aunque los tribunales vienen reconociéndola también cuando las lesiones suponen una mayor penosidad o gravosidad en el desarrollo de la actividad laboral. Para ello tienen que ponerse en relación la categoría profesional y las limitaciones que la enfermedad ocasiona al trabajador.
- TOTAL: Se produce cuando el trabajador está incapacitado para realizar las fundamentales tareas de su profesión. No se exige una imposibilidad absoluta, sino que es suficiente acreditar que no puede realizar las actividades en términos de rendimiento y eficacia empresarial. Es decir, que ante los síntomas que presenta el trabajador un empresario va a contratar antes a otra persona.
- ABSOLUTA: Es cuando el trabajador está impedido para realizar cualquier actividad profesional. Es más difícil de acreditar, pero tampoco es necesario que exista una limitación total y absoluta para toda actividad, sino que como en la incapacidad TOTAL puede ser suficiente demostrar que las limitaciones impiden al trabador un rendimiento suficiente para desarrollar cualquier puesto de trabajo, por muy sencillo, liviano o sedentario que éste sea. Son casos típicos de incapacidad ABSOLUTA aquellas lesiones que impiden al trabajador someterse al estrés de cualquier trabajo, o a las órdenes de un empresario (INFARTO DE MIOCARDIO, DEPRESIÓN MAYOR,…) así como aquellas que le impiden desplazarse normalmente a su centro de trabajo, o permanecer en el mismo durante toda la jornada laboral (LUMBALGIAS CRÓNICAS SEVERAS, LESIONES EN TOBILLO O RODILLAS,…).
- GRAN INVALIDEZ: La situación de gran invalidez se produce cuando el trabajador además de no poder realizar su profesión habitual precisa de la asistencia de terceras personas para que le ayuden a todas o alguna de las tareas fundamentales de su vida diaria (comer, vestirse, asearse, etc.). No hace falta que la ayuda sea necesaria de forma permanente, o para todas las tareas cotidianas, sino que los juzgados vienen reconociendo este grado aun cuando es sólo para una tarea concreta (vestirse, controlar la medicación,…) o cuando la ayuda no es necesaria las 24 horas.
- LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES: Sólo en los supuestos derivados de ACCIDENTE DE TRABAJO se indemnizará aquellas secuelas que presente el trabajador pero que no le supongan pérdida de rendimiento o limitación alguna que pueda ser calificado de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. La Mutua de Accidentes abonará una cantidad a tanto alzado de acuerdo con un BAREMO fijado legalmente.
PRESTACIONES:
En caso de que se reconozca algún grado de INCAPACIDAD o SECUELAS establecerá la prestación correspondiente:
- PENSIÓN MENSUAL (calculada a partir de la Base Reguladora y el porcentaje que se le aplique) en caso de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (55% de la Base Reguladora), ABSOLUTA (100% de la Base Reguladora) O GRAN INVALIDEZ (100% de la Base Reguladora, más un complemento no inferior al 45% destinado a la persona que asista al trabajador).
- Un importe a tanto alzado en caso de LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES o INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Reclamación en caso de disconformidad:
PROCEDIMIENTO:
Lo habitual es antes de que le reconozcan una incapacidad permanente es pasar antes por un periodo de incapacidad temporal (hasta un máximo de 12 meses, con una prórroga de seis meses más).
Una vez se haya agotado el tratamiento médico o se agoten los plazos máximos, se emitirá el alta médica, y si el medico entiende que el trabajador está incapacitado, enviará al trabajador al Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS.
El propio trabajador puede solicitar en cualquier momento la prestación de incapacidad permanente, aunque siempre se deberá acreditar que se ha agotado el tratamiento médico y que no se prevé que en un plazo corto de tiempo se vaya a recuperar la capacidad para trabajar.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) citará al trabajador para su exploración, a esa cita deberá llevarse todas las pruebas e informes médicos de los que se disponga, (mientras más actualizados mejor). Es muy importante manifestar las limitaciones y síntomas que aquejan al trabajador, pues los diagnósticos y las enfermedades ya vienen en los informes, pero los impedimentos concretos para el trabajo los conoce el trabajador de primera mano, y sólo los puede tener en cuenta el médico si el trabajador se los manifiesta.
Realizada la valoración se emite una resolución denegando o concediendo la incapacidad en cualquiera de sus grados.
RECLAMACION JUDICIAL:
En caso de disconformidad con dicha resolución el trabajador deberá presentar RECLAMACIÓN PREVIA en el plazo de UN MES, en ella se deben expresar los motivos por los que no se está conforme con la Seguridad Social, bien porque no se han recogido la totalidad de las patologías que presenta el trabajador, bien porque aun estando todas las enfermedades reconocidas no se han tenido en cuenta las limitaciones que suponen para el trabajo, en caso de no contestación o denegación de la reclamción previa (el 90% de los casos) hay que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un mes.
Es muy importante acudir a un EXPERTO en cuestiones de prestaciones de SEGURIDAD SOCIAL, pues la Reclamación Previa determina el contenido de la demanda posterior, de forma que lo que no se incluya en la reclamación no puede luego pedirse por vía judicial.
La Seguridad Social tiene un plazo de 45 días para contestar, normalmente responden en sentido denegatorio, aunque también es habitual que no conteste en plazo o incluso simplemente que no contesten
Transcurrido este plazo o cuando se notifica la resolución desestimatoria, se abre un plazo de UN MES para interponer DEMANDA ante el Juzgado de lo Social.
Admitida la demanda se señala fecha para juicio (en un plazo que va entre los 9 meses o un año).
Para el acto del juicio se deberá llevar una prueba pericial médica contradictoria con el Informe de la Seguridad Social, a fin de convencer al juez y poner en evidencia porqué los médicos de la Seguridad Social se equivocan al denegar la incapacidad, y que incida en las limitaciones que el trabajador presenta para su trabajo o para cualquier actividad laboral.
En plazo de uno o dos meses aproximadamente se emite la sentencia reconociendo la incapacidad permanente o confirmando la resolución de la Seguridad Social.
Esta sentencia es susceptible Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tanto por el trabajador como por el INSS o por la Mutua Laboral (en caso de ser derivado de ACCIDENTE DE TRABAJO).
No es obligatorio abogado para ninguno de los trámites (excepto para interponer Recurso contra la sentencia), pero sí es muy conveniente estar debidamente asesorado desde el inicio del procedimiento por un profesional experto en estos trámites, que le pueda orientar sobre los pasos a seguir de la forma más conveniente.
Otto Moreno Küstner- Abogado experto en prestaciones de Seguridad Social