CONCEPTO Y LA REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA TURÍSTICA EN ANDALUCÍA.
ANTECEDENTES: El art. 148.1.18 de la Constitución Española concede a las Comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de turismo. Nuestra Comunidad Autónoma hace suya esta concesión, a través de su Estatuto de Autonomía y, en su art. 71, acepta el reto de asumir competencia exclusiva en materia de turismo. El art. 37.1.14